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Qué deben saber los empleadores al clasificar a un trabajador como empleado o contratista


Para los dueños de negocios, es importante determinar correctamente si las personas que proveen los servicios son empleados o contratistas independientes. Por lo general, usted como empleador tiene que retener impuestos sobre los ingresos, retener y pagar impuestos del Seguro Social y Medicare, y pagar impuestos por desempleo sobre los salarios pagados a un empleado. Por lo general, usted no tiene que pagar o retener ningún impuesto en pagos realizados a contratistas independientes.


Contratista independiente vs empleado

El hecho de que un trabajador sea un contratista independiente o un empleado depende de la relación entre el trabajador y la empresa. Generalmente, hay tres categorías para prestar atención:

  • Control de comportamiento: ¿La empresa controla o tiene derecho a controlar lo que hace el trabajador y cómo hace el trabajo?

  • Control financiero: La empresa dirige o controla los aspectos financieros y comerciales del trabajo que desempeña el trabajador. ¿Los aspectos comerciales del trabajo del trabajador están controlados por el pagador? (Asuntos como cómo se le paga al trabajador, si se reembolsan los gastos, quién proporciona herramientas/suministros, etc.)

  • Tipo de relación: ¿Existen contratos escritos y beneficios del tipo que se ofrecen a los empleados (por ejemplo, planes de pensión, seguros, vacaciones pagadas, etcétera)? ¿Va a continuar esta relación y es el trabajo realizado un aspecto clave del negocio?

Empleados erróneamente clasificados

La clasificación errónea de los trabajadores como contratistas independientes afecta negativamente a los empleados porque el empleador no retiene los impuestos de la paga del empleado. Si una empresa clasificó erróneamente a un empleado sin razón adecuada, podría ser responsable de los impuestos sobre la nómina del trabajador. Generalmente, un empleador debe retener y pagar los impuestos sobre los ingresos, al Seguro Social y Medicare, así como los impuestos por desempleo.


Fuente IRS

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